Artículo1º.-Con la denominación de ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL VALLE DE POYALES, se constituyó una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE,y de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2º.- Duración
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3º.-Fines
La asociación tiene como fines los siguientes:
3.1.-Fomentar la mutua relación y convivencia entre los actuales y antiguos habitantes, así como de sus descendientes, del Valle de Poyales.
3.2.-Intentar la recuperación de las tradiciones, cultura, formas de vida, historia y recuerdos del Valle de Poyales, adaptándolos a las necesidades actuales.
3.3.-Rehabilitar el conjunto urbano y vecinal de los pueblos del Valle.
3.4.-Ser vehículo de intercambio con otras Asociaciones que promuevan un desarrollo mejor para La Rioja.
3.5.-Colaborar con los organismos competentes en la búsqueda y conservación de los restos paleontológicos del Valle.
3.6.- Esta Asociación carece y carecerá de fines políticos.
Artículo 4º.-Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
4.1.-Promover la celebración de fiestas tradicionales en el Valle.
4.2.-Fomentar iniciativas y colaborar para que existan los servicios mínimos o necesarios para hacer habitables los núcleos urbanos del Valle, tales como agua potable, electricidad, alumbrado público, mantenimiento de lugares y edificios de interés común, etc.
4.3.-Cualquier otra actividad que se considere de interés para los miembros de la Asociación.
Artículo 5º.-Domicilio y ámbito
La asociación establece su domicilio social en Logroño, c/ Vélez de Guevara, 10, 5º Izda y su ámbito de actuación comprende la provincia de La Rioja.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7º.-Naturaleza
La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 8º.-Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en otoño; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100 del total.
Artículo 9º.-Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 10º.- Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
En Segunda Convocatoria serán válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes, según los dispuesto en el párrafo siguiente.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 11º.-Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
-
Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
-
Examinar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva, previa presentación de una memoria anual, que ocmprenderá una relación de todas las gestiones y actividades desarrolladas.
-
Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
-
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
-
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
-
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
-
Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
-
Solicitud de declaración de utilidad pública.
-
Disposición y enajenación de bienes.
-
Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
-
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 12º.-Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.
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CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13º.-Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuítos ysu mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 14º.-Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con unaantelación de diez días a la celebración de la correspondiente reunión.En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
Por transcurso del periodo de su mandato.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 15º.-Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 16º.-Facultades de la Junta Directiva
Son Facultades de la Junta Directiva:
-
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado i).
-
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
-
Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
-
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
-
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
-
Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 17º.-El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.
Artículo 18º.-El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 19º.-El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 20º.-El Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 21º.- Los vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
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CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 22º.-Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y manifiesten por escrito su deseo de formar parte de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad, en cuyo caso pasarán a formar parte de la Sección Juvenil, que contará con órganos de decisión propios cuyos acuerdos, en caso de que deban producir efectos ante terceros, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la Asociación).
Artículo 23º.-Clases de Socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.
-
Socios de número, que será que serán los que ingresen en la Asociación según los presentes estatutos.
-
Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a laAsamblea General.
-
Asociados Juveniles: los menores de 18 años que forman la Sección Juvenil.
Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad de la Sección Juvenil, dentro de la Asociación.
Artículo 24º.-Causas de baja en la Condición de socios
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
-
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
-
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
-
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 25º.-Derechos de los socios
Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
-
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
-
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
-
Usar las dependencias, mobiliario e instalaciones de los que la Asociación pueda disponer.
-
Participar en las Asambleas con voz y voto.
-
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
-
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
-
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios de honor, y los menores de edad tendrán las mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 26º.-Deberes de los socios
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
-
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
-
Abonar las cuotas que se fijen.
-
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
-
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
-
Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 27º.-De la Sección Juvenil
La Sección Juvenil estará constituida por todos aquellos socios menores de 18 años. Se regirá por los presentes estatutos, constituyendo su propia junta directiva de forma similar a la de la Asociación. Un representante de esta Junta formará parte como Vocal de la Junta Directiva de la Asociación.
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CAPÍTULO VI
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 27º.-Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 28º.-Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
-
Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
-
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
-
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29º.-Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
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CAPÍTULO VII
DISOLUCION
Artículo 30º.-Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, teniendo en cuenta que no podrá llevarse a cabo la disolución siempre y cuando un 25% de los Socios se muestre dispuesto a continuar con la vigencia de la entidad.
Artículo 31º.-Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
D. Jesús Tomás Martínez, Secretario de la Asociación a que se refieren éstos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 22 de mayo de 2004.
En Logroño, a 25 de mayo de 2004